Seguro de vida vs. seguro de decesos, ¿Qué diferencia hay?
Cuando se trata de planificar y proteger el futuro financiero de uno mismo y de los seres queridos, los seguros son una herramienta importante. Sin embargo, con tantos tipos diferentes de seguros disponibles, puede ser difícil entender las diferencias entre ellos y elegir el más adecuado para nuestras necesidades específicas.
Dos tipos de seguros comúnmente confundidos son el seguro de vida y el seguro de decesos. Aunque ambos están diseñados para proteger a los beneficiarios en caso de fallecimiento, cada uno cubre diferentes aspectos.
En este artículo, exploraremos las diferencias clave entre el seguro de vida y el seguro de decesos, para que puedas tomar una decisión informada sobre cuál es el más adecuado para ti y tu familia.
Diferencias entre seguro de vida y seguro de decesos
A menudo, los términos seguro de vida y seguro de decesos se usan indistintamente, pero en realidad no son lo mismo. A continuación, explicamos las principales diferencias entre ambos tipos de seguros.
- Objetivo: La finalidad del seguro de vida es ofrecer protección financiera a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. Por otro lado, el seguro de decesos cubre los gastos de sepelio y tramitación del fallecimiento del asegurado.
- Cobertura: El seguro de vida cubre cualquier causa de muerte, mientras que el seguro de decesos sólo cubre los gastos relacionados con el fallecimiento del asegurado.
- Tipo de indemnización: En el seguro de vida, la indemnización que reciben los beneficiarios es de una suma fija, mientras que en el seguro de decesos la indemnización cubre los gastos ocasionados por el sepelio y la tramitación del fallecimiento.
- Modalidades de contratación: El seguro de vida puede ser temporal o permanente, mientras que el seguro de decesos sólo se ofrece en modalidad de prima única o periódica.
Seguro de decesos
Cubre los gastos de sepelio.
La indemnización es en base al servicio fúnebre.
Prima única o periódica.
Seguro de decesos
Ofrece protección económica en caso de fallecimiento.
La indemnización es en base a una suma fija.
Prima temporal o permanente.
¿Qué cubre un seguro de decesos?
Como ya hemos comentado, el seguro de decesos proporciona asistencia al fallecimiento del asegurado, ofreciendo servicios funerarios tanto para el asegurado como para sus familiares. Éstos son los servicios que suele cubrir este tipo de seguro:
- Servicio funerario, que incluye el traslado del fallecido al tanatorio o a la sala velatorio, el féretro, las flores y la realización de los trámites necesarios para la sepultura o cremación.
- Gastos de sepelio derivados del servicio fúnebre.
- Asistencia en viaje, en el caso de que la muerte del asegurado se produzca en el extranjero, se cubren los gastos de repatriación de los restos mortales, así como el coste de la estancia de los acompañantes.
- Asesoramiento en trámites administrativos, como obtener el certificado de defunción o solicitar el acta de última voluntad.
- Asesoría jurídica y legal para la gestión de la herencia y los trámites necesarios por defunción.
- Descuentos y promociones, en ciertas ocasiones, el seguro de decesos ofrece descuentos en cementerios, lápidas o diferentes proveedores.
- Gastos de traslado, dentro de la misma localidad o provincia.
- Asistencia sanitaria para los familiares del asegurado que necesiten servicios médicos o de urgencia.
¿Qué cubre un seguro de vida?
A diferencia del seguro de decesos, el seguro de vida cubre cualquier causa de muerte, proporcionando protección financiera a los beneficiarios. Por lo tanto, la cobertura va más allá de los gastos de sepelio. Normalmente, estos son los servicios que suelen incluirse en el seguro de vida:
- Indemnización en caso de fallecimiento del asegurado.
- Pago de la hipoteca o préstamos que el asegurado tenía aún vigentes.
- Asistencia en viaje, que puede incluir, según el seguro contratado, repatriación en caso de fallecimiento.
- Asesoramiento fiscal y jurídico para la gestión de la herencia.
- Anticipo de la indemnización del seguro en caso de enfermedad grave del asegurado.
- Cobertura ante la invalidez permanente o la incapacidad laboral temporal del asegurado.
Deja una respuesta